ORTIZ, SILVIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos vinculados a la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, rechazó el recurso de ANSeS y le impuso las costas; además reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ORTIZ Silvia Ramona (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, declaraciones de inconstitucionalidad (entre ellas del art. 2 de la ley 27.426, art. 1 de la ley 27.609, Resolución SSS 6/2009 y DNU 157/2018) y determinación de la liquidación del haber inicial con sus movilidades; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada en esta instancia; reguló honorarios de los profesionales de la actora en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia, con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regularon honorarios para los profesionales de ANSeS por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"Así, considero que debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley n° 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley n° 26.417, en el mismo periodo."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada recurrente vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423 y art. 68, primera parte del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la actora en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: decisión unánime (los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal). No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: