COROLAIRE, MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo dirigido contra retenciones y topes aplicados a haber previsional de jubilada docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación de la actora y de ANSES, declaró aplicable la vía del amparo, confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y dispuso regular honorarios al 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MONICA COROLAIRE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope) sobre el haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.016; cese de retenciones por impuesto a las ganancias y restitución de sumas retenidas; y cuestiones vinculadas con intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos tanto por la representante de la parte actora como por la representante de ANSES, y en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales...”
2) “Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.”
3) “Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede del Dr. Castiñeira de Dios).
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