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PEREZ, JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que aumentaron aportes previsionales y ejecución de diferencias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios secundarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Aportes 8%/11% Costas Honorarios uma Ley 27.423 Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

PEREZ, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 (y efectos vinculados) y reclamo por la limitación del descuento en concepto de aporte previsional al 8% del haber y pago de diferencias retroactivas; además cuestionamientos vinculados al DNU 157/2018 y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representación de la parte actora, confirmó la sentencia apelada en lo cuestionado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." 3) "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley N°27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres vocales adhieren y resuelven por unanimidad.

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