Logo

GAMARRA, LUCAS NICOLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, disponiendo no hacer lugar al recurso sin costas.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.423 Honorarios Monto indeterminado Uma Diferimiento de regulacion Camara federal de mendoza No hacer lugar Sin costas Caja de retiros policia federal


¿Quién es el actor?

GAMARRA, LUCAS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (inaplicabilidad del Decreto 679/97).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia; además, decidió que no correspondían costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto a la crítica del diferimiento de la regulación de honorarios, cabe señalar que, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423. El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Debo dejar expresamente asentado que en el modo en el que se propone resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación y, por otro lado, este Tribunal de alzada debe, al momento de resolver la presente incidencia establecer pautas que informarán la regulación de honorarios ante esta Cámara y conforme establece la ley 27.423." "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... En el presente caso, atento a que se ha apelado el diferimiento de la regulación de honorarios, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado."
- Votos y acuerdo: El señor Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez Curci sostuvo los fundamentos precedentes; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. Por unanimidad se dictó la resolución que se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar