VILLEGAS, ROLANDO ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el incremento del aporte previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del 30% en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Villegas, Rolando Alfredo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otra codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del incremento del aporte previsional (Decreto N°679/97 y cuestiones conexas; en lo resolutivo se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora, confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Texto conforme al dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago..."
- "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Sobre costas y honorarios: "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la vencida... Según lo dispuesto por el art. 30 de la ley N°27.423 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' ... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley N°27.423)."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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