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AMADO, JOSE Y OTRO c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y acogió la exención de impuesto a las ganancias, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.

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Actor: AMADO, JOSE y otro. Demandados: AFIP (ARCA/Ex AFIP) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ANSeS en su carácter de agente de retención). Objeto de la demanda: Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la validez de retenciones y devoluciones reclamadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las recurrentes vencidas (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables según el valor del UMA al momento del pago. (Decisión unánime). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia citada por el a quo, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..."
- "La CSJN en el fallo 'Cuesta' resolvió la declaración de inconstitucionalidad –para el e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contempladas en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20628 y la Resolución 2437/2000 de la AFIP. Para así fallar el magistrado fundó su decisión en diversos argumentos, lo que no resultaría adecuado en virtud de la 'integralidad' que tienen los haberes previsionales."
- "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponiendo las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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