Incidente Nº 2 - ACTOR: GONZALEZ FLORES, RODRIGO NESTOR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por la regulación de honorarios en causa que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó la liquidación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios, aplicando la ley 27.423 y considerando que el amparo es proceso sin monto; no se impusieron costas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ FLORES, RODRIGO NESTOR (representante actuó en apelación).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro (Estado Nacional / Gendarmería Nacional en calidad de agente de retención, según primera instancia).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios profesionales en autos en que la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó la liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y el pago de las diferencias entre el 8% y el 11% descontado.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora. Sin costas. (Se confirmó la resolución de primera instancia en lo relativo al diferimiento de la regulación de honorarios).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)"
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423."
"El art. 48 de la ley N°27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Debo adelantar que no prospera el recurso incoado por los siguientes motivos: Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto'... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios pronunció el voto principal; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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