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LARA, ANA MARIA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de una joven contra ANSES por la restitución de pensión por fallecimiento y pago de retroactividades. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y extendió la pensión hasta los 25 años por razones de vulnerabilidad, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% más que en primera instancia.

Amparo Pension por fallecimiento Anses Vulnerabilidad Principio pro homine Progresividad/no regresion Edad limite hasta 25 anos Costas Honorarios uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

Srta. Ana María Isabel Lara Alameda (actora demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES restituya la pensión por fallecimiento N°15548414331 a la actora, manteniéndola hasta alcanzar los 25 años de edad y el pago de las retroactividades adeudadas desde la suspensión (mensual 05/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de Alzada en un 30% superior a lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien la norma alude a la obligación de los padres, en el caso la actora no tiene padres proveedores de recursos, por lo que la asistencia de la seguridad social resulta justificada, en virtud del carácter sustitutivo que justifica que los hijos menores de 18 años sean beneficiarios del derecho a pensión en caso de fallecimiento de alguno de sus padres, conf. el art. 53 inc. e de la ley 24.241. No obstante, la reforma del Código Civil y Comercial en el año 2015, respecto a la obligación de los padres de manutención respecto de los hijos, no se ha modificado la norma atacada. Sin embargo, el ordenamiento debe ser interpretado de forma armónica, por lo que, atento los principios que rigen el derecho previsional, considero que, la edad límite contemplada por el art. 53 inc. e, en este caso se torna inconstitucional." "Considero que, en el particular, no es justificada la regresión. Es que, en el caso que la actora no continúe percibiendo la pensión, que hasta la fecha cobra en virtud de la cautelar ordenada, se vería en la impostergable necesidad de trabajar para sustentarse. Ello, sin lugar a dudas, afectaría la prosecución de sus estudios, con consecuencias negativas para su vida adulta y la sociedad en su conjunto, que tiene interés en la educación y formación de sus integrantes." "Por lo señalado, resolviendo con perspectiva de vulnerabilidad, el derecho a la pensión por fallecimiento debe extenderse, en este caso, hasta los 25 años de edad, teniendo especial consideración la naturaleza del derecho previsional, el carácter alimentario del beneficio y su carácter sustitutivo, los principios pro homine y de progresividad, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por ANSeS."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime (los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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