ALBARRACIN, ALDO ENRIQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra medidas de la Caja de Retiros y el Estado por aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, rechazó los recursos de apelación deducidos por la demandada y la representante de la actora, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Albarracín, Aldo Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (organismo demandado/Estado).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad (s/Decreto) relativa al régimen de aportes previsionales (se discute, entre otras normas, el Decreto 679/97 y en la parte resolutiva el art. 3 del Decreto 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora; confirmó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521)
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
"Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia." (art. 30 ley 27.423)
Además, respecto del fondo: "la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (cita de voto referido por la Sala en apoyo a la declaración de inconstitucionalidad)
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo fue unánime.
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