DIAZ, MAURICIO SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y cuestionamientos sobre regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, rechazó ambos recursos de apelación, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mauricio Sebastián Díaz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 (y se menciona la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 en la parte resolutiva); asimismo, incidencia sobre la regulación de honorarios por ser proceso sin monto.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora (confirmando la sentencia en lo apelado); declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto a la crítica del diferimiento de la regulación de honorarios, cabe señalar que, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521) ... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
"Ingresando al primer agravio que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el demandado destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%; sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la “forma jurídica” por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue unánime.
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