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ALCUCERO, REINA BARBARITA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERLA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas sobre aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de las partes, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios de segunda instancia en el 30% de lo fijado en primera.

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¿Quién es el actor?

ALCUCERO, REINA BARBARITA (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que incrementaron aportes previsionales (se discuten decretos que incrementaron el aporte del 8% al 11% y medidas conexas; la sentencia de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenado recalcular descuentos y abonar las diferencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por el representante de la actora, confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; además, reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia y ordenó su actualización al valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declarada la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenada al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses de la República a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la Argentina, hasta su efectivo pago..." (voto del Dr. Pizarro). "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico". (Identificación SAIJ: SU70013521) — la Cámara aplica este criterio para sostener la naturaleza de proceso 'sin monto' y la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423. "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." — de la interpretación normativa la Cámara concluye que corresponde fijar honorarios de instancia en un 30% de lo regulado en primera, actualizables por UMA. Sobre la inconstitucionalidad del decreto impugnado, el Tribunal recurre a precedentes de la Corte Suprema: "no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado" (cita de Fallos de la CSJN, entre ellas 'PINO SEBERINO') y confirma que, en las condiciones analizadas, "corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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