MERCADO, MAURO SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decreto que aumentó aportes previsionales de personal policial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del DNU impugnado y reguló honorarios de segunda instancia en 30%, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MERCADO, MAURO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N° 679/97 (y referencia al art. 3 del Decreto 157/2018 en la parte resolutiva) y reclamo de recálculo de aportes previsionales (limitar descuento al 8% y pago de diferencias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora, y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables por UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5.
- Considero que corresponde rechazar ambos recursos de apelación por las razones que se expondrán."
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521)
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
"En cuanto a las costas, motivo de agravio por la parte demandada, entiendo que no prosperan los argumentos vertidos referidos a la aplicación del art. 21 de la Ley N° 24.463, y, en consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencias: no hubo disidencia; la decisión fue unánime conforme el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: