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CALIVA, DARIO HERNAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y cuestionamiento de descuentos previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Amparo Costas Honorarios uma Monto indeterminado Caja de retiros Seguridad social


¿Quién es el actor?

CALIVA, DARIO HERNAN.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y conexo cuestionamiento del art. 3 del DNU 157/2018), limitación del descuento por aporte previsional al 8% del haber, pago de las diferencias retroactivas con intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; rechazó los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios profesionales de esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia (8,4 UMA, equivalente a $614.931,6 según Res. 1432/2025), actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.” (fundamento respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97, con remisión a la doctrina de la CSJN: Pino Seberino y sucesivos). 2) “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (criterio para considerar el proceso como de “monto indeterminado” y aplicación de la ley 27.423). 3) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.” (sustento para la imposición de costas a la demandada, con apoyo en art. 36 ley 27.423 y precedentes de la CSJN). 4) “Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia … es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $614.931,6 (Res. 1432/2025).” (determinación del quantum y forma de actualización).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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