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CABALLERO, ROBERTO SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Roberto Sebastián Caballero contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por el régimen de aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó los recursos de apelación de ambas partes y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, con imposición de costas a la demandada vencida.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Ley 27.423 Honorarios uma Costas Camara federal de mendoza Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Caballero, Roberto Sebastián.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (organismo demandado/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N° 679/97 y conexamente cuestionamiento del art. 3 del DNU 157/2018 y cuestiones atinentes a descuentos por aportes previsionales (aumento del 8% al 11%), más la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago. (ver resolutivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU." 2) "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". 3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." 4) "Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que se propone resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..." 5) "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos y disidencias: Voto de la Vocalía 2 (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) seguido por adhesiones de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; acuerdo unánime. No hubo disidencia.

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