FELIX, FERNANDA MARIA JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad promovida por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: FELIX, FERNANDA MARIA JOSE. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o normativa afín y pretensión de que se limiten los descuentos previsionales (aporte) al 8%, con pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme..." (voto preopinante).
- "Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1... Se ha sostenido que, 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal...'" (fundamento de seguimiento de precedentes).
- "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del Decreto 679/97. Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
- "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada... 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida... 4°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%)..." (parte resolutiva).
Disidencias:
No se registran votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: