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TARCAYA, OMAR SERAPIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro, solicitando la inaplicabilidad del DNU 679/97 y reparación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Ley 27.423 Uma Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TARCAYA, OMAR SERAPIO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (y conexamente análisis de Decreto 157/2018), con pedido de limitación del descuento previsional al 8%, pago de diferencias retroactivas e intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; se fijaron pautas para la regulación de honorarios de los profesionales (30% de lo que se regule en primera instancia).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU." 2) "Dicho criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA... Se ha sostenido que, 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal'..." 3) Sobre honorarios: "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." 4) Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias relevantes: la resolución fue unánime; no se registran votos en disidencia.

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