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Incidente Nº 2 - ACTOR: FERNANDEZ, ALEJANDRO OSCAR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Reclamación contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

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Actor: Fernández, Alejandro Oscar. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional del 8% al 11% (Decreto N°679/97 y conexos) y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad/ inaplicabilidad y la restitución de las diferencias por los descuentos efectuados. También se planteó cuestión incidental sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos tanto por la demandada como por la representante de la actora (confirmando la sentencia de primera instancia), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “...la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.’ (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’.” (voto del Dr. Pizarro)
- “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (cita jurisprudencial utilizada para definir el carácter de “monto indeterminado” del proceso)
- “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.” y “Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423).” (decisión sobre costas y honorarios) Disidencia: No existe; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue tomada por unanimidad.

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