B., E. ANTONIO c/ OSPSESBA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSPSESBA y Swiss Medical S.A. pidiendo continuidad del plan corporativo BR02 tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, pero reconoció el derecho previsto en el artículo 15 de la ley 26.682 y reformó la imputación de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
E. A. B.
- Demandados: OSPSESBA (Obra Social del Personal de Supervisión de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación al Plan corporativo BR02 (derivación de aportes/continuidad en las mismas condiciones) tras el cese del vínculo laboral y con reconocimiento de antigüedad y condiciones preexistentes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción intentada por el señor B. contra OSPSESBA y Swiss Medical S.A., dejando a salvo el derecho reconocido en el artículo 15 de la ley 26.682, con la aclaración realizada en el considerando IV.4.2.; además se modificó el punto relativo a costas imponiéndolas en el orden causado en primera y en alzada, y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "A su vez, la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud nº 163/2018, reglamentaria de aquella continuidad afiliatoria, prescribe, en lo que aquí interesa, que los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa se encuentran habilitados para solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga, cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad (art. 4º, inciso “a”, res. cit.). En dicho supuesto, los beneficiarios conservan la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación, ni motivo para exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes (art. 4º, últ. párr., res. cit.), debiéndose sujetar el valor de la cuota a las pautas contenidas en su artículo 6º (texto según según art. 10, resolución N° 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud)."
2) "En consecuencia, si el amparista desea continuar recibiendo las prestaciones de salud que brinda Swiss Medical S.A., tendrá que escoger un plan que ésta comercialice al público en general, debiendo la accionada reconocer la antigüedad, y abstenerse de facturar adicionales por preexistencia o franja etaria del actor y su grupo familiar, con la salvedad reglada en el artículo 6° de la resolución 163/18 (texto según art. 10, resolución N° 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud)."
3) "Sin embargo, no es posible soslayar que el estado de salud del actor determina la conveniencia de que -junto a su cónyuge
- permanezca afiliado -si así lo decide
- a la misma empresa de salud Swiss Medical S.A., para poder continuar recibiendo la atención médica con los profesionales que lo venían asistiendo en función de las graves enfermedades que padece (paciente oncológico con metástasis ósea, diabetes mellitus tipo 2 y otras afecciones que constan en el Certificado Único de Discapacidad...). 4.2. Consecuentemente, a fin de resguardar el derecho a la salud del actor y de su cónyuge, estimo que -en caso en que optaran por permanecer afiliados a la empresa de medicina Swiss Medical S.A. en carácter de adherentes
- debe considerarse que la manifestación exteriorizada por el señor B. de permanecer afiliado en las mismas condiciones que antes de acceder a su beneficio jubilatorio –a través de la misiva receptada con fecha 16/05/2024– se realizó dentro del plazo de 60 días establecido en el artículo 15 de la ley 26.682 y por lo tanto, conserva el derecho a continuar con su antigüedad reconocida en alguno de los planes que la empresa de medicina prepaga comercializa."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el juez Lemos Arias se adhirió al voto del juez Vallefín.
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