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LOPEZ BAEZ, SUSANA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó diferencias por la omisión de la bonificación zona austral en su haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó abonar las diferencias desde las fechas fijadas en el considerando 3 con intereses a la tasa pasiva del Banco Nación y costas a la demandada.

Zona austral Jubilacion Caja de retiros Liquidacion de haberes Intereses tasa pasiva Costas Diferimiento honorarios Amparo previo Retroactividad Dano patrimonial


¿Quién es el actor?

LOPEZ BAEZ, Susana Alejandra.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias por la omisión en la liquidación del concepto "ZONA AUSTRAL" sobre su haber de retiro; se reclamaban $7.710.751 más intereses (petición inicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la Caja que abone, en el plazo de veinte (20) días, las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el concepto desde las fechas establecidas en el considerando 3, con más los intereses pertinentes desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva que elabora el Banco Nación Argentina; además, costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al fondo del asunto ha sido sostenido por la Alzada en autos 'Andreone, Hugo c/ Estado Nacional s/ Ordinario' PSI Reg. n° 173/2011, reconociendo el derecho del actor a gozar de la bonificación por zona sin distingo entre organismos que liquidan y abonan haberes previsionales, correspondiendo seguir el criterio de la Alzada..." "En cuanto a la extensión del concepto, y a los efectos de su liquidación, corresponde tener presente para el caso concreto de la actora quien cuenta con un reconocimiento de su derecho por vía de amparo... estableciendo que el mismo deberá calcularse sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente..." "En cuanto a los intereses a calcular sobre las sumas resultantes, deberá tenerse presente la tasa pasiva que elabora el Banco Nación Argentina la cual es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante (CSJN, R. 1203. XXXIX. REX. 'Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.')." "En ese entendimiento tenemos que en casos como el aquí analizado, en donde se requiere una correcta liquidación en periodos reclamados y reconocidos en el proceso de amparo iniciado por el accionante, conforme lo detalla en la demanda, existe ya una declaración de certeza al respecto, ello así, habrá de considerarse el plazo de dos años a contar desde el inicio de la presente acción, es decir que el reclamo prosperará desde el mensual septiembre de 2022 y hasta la fecha de la sentencia del amparo, es decir mayo de 2023 (art. 2562, inc. c, del C.C.C.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.

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