COLEMIL, CARLOS RAFAEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo por incorporación del coeficiente por residencia patagónica a haberes de retiro militar y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la demanda contra el IAF y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa incorporar el coeficiente previsto en la ley 19.485 y pagar las sumas retroactivas correspondientes con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Carlos Rafael Colemil (con la Dra. Marina Tortone).
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica (ley 19.485 y decreto 1472/08) y cobro de sumas retroactivas devengadas desde el retiro (mayo de 2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra el IAF y se hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, ordenándose la incorporación del coeficiente de bonificación en el haber de retiro del actor mientras siga residiendo en la zona de aplicación, el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, y se fijó al Ministerio de Defensa la carga del cumplimiento (previa liquidación por el IAF y asignación presupuestaria). Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y pensiones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En definitiva, concluyo es el Estado Nacional por medio de la cartera ministerial traída a juicio quien cuenta con la legitimación suficiente para intervenir en el presente juicio, atendiendo la naturaleza propia de la obligación que se le reclama."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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