Logo

DIAZ MILLAR, RAMONA ADELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 por descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas computadas en exceso, y dispuso sin costas de Alzada por ausencia de contradictorio.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Reintegro Caja de retiros Prescripcion Costas Cpccn art. 68 Seguridad social Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

DIAZ MILLAR, RAMONA ADELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y pedido de cese del incremento del aporte previsional (11%) por sobre el 8% previsto en la ley 22.788, con reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 51/53 en todo cuanto fuera materia de agravio, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 en el caso, ordenó el cese del descuento sobre el haber previsional de la actora en los términos del referido decreto y el reintegro de las sumas indebidamente descontadas por el período bianual anterior a la interposición de la demanda y hasta su efectivo cese; además, resolvió "SIN COSTAS de Alzada, por no haber mediado contradictorio".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En el mismo pronunciamiento, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el cese del descuento sobre el haber previsional de la parte actora en los términos del decreto 679/97, y, acto seguido, dispuso el reintegro de las sumas indebidamente descontadas por el período bianual anterior a la interposición de la demanda y hasta su efectivo cese, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada en la forma prevista en la sentencia." 2) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." 3) "En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar