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BIZAMA, ALEJANDRO FABIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación de la Caja por inclusión de personal de fuerzas armadas y de seguridad en el beneficio de la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, remitiéndose a precedente vinculante.

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Actor: BIZAMA, ALEJANDRO FABIAN y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Reclamo por aplicación del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley Nº 19.485 sobre haberes de retiro y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 42/43 en todo cuanto fue materia de apelación y se dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la csjn, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales -nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) adhirieron al mismo sentido.

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