RAMIREZ, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron el pago del suplemento por zona austral previsto en la ley 19.485 para quienes residan en la zona; la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal efectuar las liquidaciones correspondientes. La Cámara fundamentó su decisión en precedente interno (Registro FCR 17385/2019) y declaró sin costas la alzada por falta de intervención de la contraria.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Ramírez y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente/suplemento previsto por la ley 19.485 (zona austral) y diferencias retroactivas no prescriptas por el periodo bienal anterior al inicio de la demanda o desde la fecha de retiro si el plazo fuese menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 91/93 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso que la Caja proceda a abonar el coeficiente establecido en la ley 19.485 mientras los titulares residan en la zona, y practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas en el plazo señalado por la sentencia de primera instancia. Además, declaró sin costas la alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por los actores ordenando en consecuencia que la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, proceda a abonar el coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras residan en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia."
"Asimismo, ordenó que se abone a los actores, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de esta demanda, o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 91/93 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) SIN COSTAS de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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