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VILLAFUERTE, YOEL MAXIMILIANO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de la Policía Federal por descuentos de aporte previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto n° 679/97 en lo impugnado y ordenó limitar el descuento al 8% y abonar diferencias con retroactividad, imponiendo costas a las demandadas.

Accion declarativa Decreto 679/97 Aporte previsional Inconstitucionalidad Retroactividad Costas Gendarmeria nacional Caja de la policia federal Cpccn art. 68 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Yoel Maximiliano Villafuerte.
- Demandados: Ministerio de Seguridad de la Nación (Gendarmería Nacional) y Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de descuentos en concepto de "aporte previsional" (cuestión de inconstitucionalidad del Decreto n° 679/97) y reclamo de liquidación y pago de las diferencias correspondientes con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 102/103 en todo cuanto fue materia de agravio; condenó en costas a las demandadas en su condición de vencidas; y reguló honorarios por el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que mediante sentencia de fs. 102/103, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Yoel Maximiliano Villafuerte, declarando la inconstitucionalidad del Decreto n° 679/9 y ordenando a la Gendarmería Nacional y a la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal que limiten el descuento en concepto de 'aporte previsional' al 8% del haber mensual y suplementos generales que percibe el accionante, y que -en el marco de las normas presupuestarias aplicables
- le abonen las diferencias retroactivas que en consecuencia surjan, con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de presentación de la demanda, conforme pautas de los respectivos considerandos." "En lo que atañe a los agravios referidos a las costas procesales, introducidos por ambas recurrentes, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo ... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por dos jueces y el tercer cargo se hallaba vacante.

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