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SCARAMELLINI NELIDA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado rechazó la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios, al existir acuerdo transaccional homologado en expediente anterior, e impuso costas y honorarios por $223.128.

Reajuste jubilatorio Anses Actos propios Venire contra factum proprium Ley 27.260 Homologacion de acuerdo Costas Honorarios $223.128 Movilidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

SCARAMELLINI NELIDA MARTHA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo del haber jubilatorio (beneficio nro. 15-0-0251471-0), la aplicación de movilidad conforme ley 24.016, la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y el pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta. Se impusieron las costas del proceso por su orden y se reguló honorarios a la letrada de la parte actora en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIOCHO ($223.128) (equivalente a 3 UMA), con lo dispuesto respecto del letrado de la parte demandada conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales (trascripción de los pasajes más relevantes): "En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla “venire contra factum proprium nulla conceditur” que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior." "La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar un comportamiento consecuente." "Por los motivos expuestos: FALLO 1) No hacer lugar a la demanda interpuesta, 2) Impongo las costas del proceso por su orden (art. 68 2do. párrafo del C.P.C C.N.), 3) Regúlanse los honorarios a la dirección letrada de la parte actora... en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIOCHO ($223.128) equivalente al día de la fecha a 3 UMA..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente. La resolución se funda en la existencia de un expediente previo (Expte FMP 40004/2018) con acuerdo transaccional homologado en el Juzgado Federal de Mar del Plata N°4, por lo que la demanda actual fue considerada incompatible con la conducta anterior de la actora.

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