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PEBE CARLOS SADIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y por la suspensión de movilidad prevista en la ley 27.541. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó pago de las diferencias, rechazando en lo sustancial el planteo contra la ley 27.541 por entender su suspensión como transitoria y no confiscatoria.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Inconstitucionalidad Diferencias de pago Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pebe Carlos Sadit.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva que afectaría movilidades ya devengadas, y se impugnó la ley 27.541 y decretos reglamentarios por la suspensión temporal de la movilidad jubilatoria; peticionó pago de diferencias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y se ordenó el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y los decretos impugnados salvo las salvedades en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del crédito resultante, con IVA si corresponde; mínimo conforme 15 UMA si procede).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos..." "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma." "Queda claro que la nueva movilidad instaurada por la ley 27.609 emula en gran medida el método contenido en la ley 26.417 ... por lo que hacia el futuro el reclamo ha devenido abstracto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez federal subrogante en primera instancia.

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