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ANDRIOLI NESTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y movilidad de su haber de retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de topes y de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por aplicación del principio venire contra factum proprium ante la existencia de una homologación previa en la ley 27.260 y condenó al actor al pago de costas, regulando honorarios por $231.687.

Retiro por invalidez Anses Movilidad Ley 24.241 Ley 27.260 Venire contra factum proprium Actos propios Costas Honorarios $231.687 Reparacion historica


¿Quién es el actor?

Andrioli Néstor Ricardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del beneficio de retiro por invalidez nro. 15-0-5107763-0 conforme a parámetros de la ley 24.241 (movilidad), y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios, con condena al pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por entender que admitirla implicaría contradecir la conducta previa del actor, quien voluntariamente aceptó y obtuvo homologación de un acuerdo en el marco de la ley 27.260 (Reparación Histórica), aplicándose el principio de actos propios; se impusieron las costas y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en $231.687.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur'..." "La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe..." "3. Deviene abstracto opinar sobre las restantes cuestiones traídas a conocimiento por la forma en que ha quedado resuelta la litis." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del suscripto Juez Federal Subrogante.

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