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VOTTA ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Votta promovió demanda contra la ANSeS pidiendo reajuste de sus haberes previsionales e impugnando topes legales y reglamentarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes impugnados, ordenó a ANSeS a ejecutar las medidas en 120 días desde la sentencia firme y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09, dejando otras cuestiones para liquidación y ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes haberes Inconstitucionalidad Res. s.s.s. 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOTTA ROBERTO ANTONIO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; se cuestionan topes legales y reglamentarios, se peticiona la condena al pago de diferencias y se plantea la inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09 y límites/topes del régimen). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordena a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y lo resuelto en materia de prescripción; ANSeS deberá realizar los requerimientos presupuestarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante conforme art.1255 CCyCN).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Respecto de la inconstitucionalidad del tope de 45 años para el cálculo de la PBU, que disponía el art. 20 inc. b) de la ley 24.241, cabe expresar que en virtud de la fecha de adquisición del derecho, en atención a lo dispuesto por el art. 4º de la ley 26.417, no corresponde hacer lugar a lo solicitado." 2) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio aportado.

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