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BENAVENTE SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de beneficiaria contra ANSES por movilidad jubilatoria y diferencias por aplicación de normas posteriores. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias en 120 días, pero rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y decretos vinculados por entender su suspensión como medida transitoria de emergencia.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Emergencia Diferencias salariales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENAVENTE SILVIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y se cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; se reclama el pago de las diferencias por movilidad jubilatoria y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiéndose retrotraer la situación al período anterior a la entrada en vigencia de esa ley; se dispuso el pago de las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; y no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 ni de los decretos impugnados, con las salvedades expresadas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actuante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Considerando sobre la retroactividad y la medida ordenada: "Por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta." 2) Sobre la ley 27.541 y la emergencia: "Que si bien uno de los aspectos en los que se ataca la normativa (su retroactividad) resulta similar a lo ya tratado en el acápite anterior respecto de la ley 27.426, encuentro que los argumentos explicitados ut-supra no resultan aplicables en este caso, por cuanto la ley 27.541 no modifica los parámetros de su antecesora, sino que únicamente dispone una suspensión temporaria de su vigencia, en virtud de la emergencia que allí se invoca, lo cual resulta asimismo extensivo al resto de los cuestionamientos efectuados." 3) Cita de la CSJN sobre medidas de emergencia: "‘...cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”’." 4) Parte resolutiva (texto final del fallo): "RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de grado.

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