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ROMANO BLAS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a topes y suspensión de aumentos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme e impuso costas y honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 del CCyCN.

Anses Reajuste previsional Tope de haber Ley 24.241 Ley 27.541 Prescripcion Intereses Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Romano Blas Arturo (parte actora, jubilado cuya prestación se rige por la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, impugnación constitucional de normas relativas a topes y a la suspensión de aumentos (Ley 27.541 y disposiciones conexas), y condena al pago de diferencias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se imponen costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios para la dirección letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "De ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo decidido es la solución del Tribunal.

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