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GUTIERREZ, MAYRA GISELLE c/ OBRA SOCIAL PRENSA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de prestaciones médicas y cirugía para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de las prestaciones solicitadas y la imposición de costas a la demandada.

Amparo Obra social Cobertura integral Discapacidad Interes superior del nino Ley 24.901 Prestaciones en rehabilitacion Costas Apelacion Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Mayra Giselle Gutiérrez, en representación de su hijo menor C.S.L.

¿A quién se demanda?

Obra Social para el Personal de Prensa de Tucumán (Obra Social Prensa).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral al 100% de múltiples prestaciones y tratamiento (maestra de apoyo, terapias ocupacionales, fonoaudiología, kinesiología, psicología, psicopedagogía, transporte especial, espinografía, y gastos totales de cirugía de escoliosis incluyendo prótesis, insumos, honorarios, internación y medicamentos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del Juez Poviña, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la obra social y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 23/06/25 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral solicitada; además impuso las costas del recurso. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- Texto que reproduce la decisión de primera instancia: “I) HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por la Sra. Mayra Giselle Gutiérrez, en representación de su hijo menor de edad C.S.L., con patrocinio letrado del Dr. Juan Lucas Rivadeo, en mérito a lo considerado. En consecuencia, ordenar a la demandada PRENSA OBRA SOCIAL que cubra las prestaciones al niño C.S.L., DNI N° 56.445.635, afiliado N° 45249 03 de: 1) Maestra de apoyo de lunes a viernes (un módulo) según resolución conjunta N° 9/2024, del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad o las que se dicten en su reemplazo, 2) Terapia ocupacional en 2 sesiones semanales, 3) fonoaudiología en 3 sesiones semanales, 4) Kinesiología 2 sesiones por semana, 5) psicología dos sesiones por semana, 6) psicopedagogía 2 sesiones por semana, 7) Transporte especial a los domicilios indicados ... 8) espinografía ... 9) Gastos totales de cirugía de escoliosis, incluyendo todo lo solicitado para la misma: prótesis, insumos, honorarios médicos, internación, medicamentos... debiendo la demandada brindar la cobertura integral del 100% de las prestaciones solicitadas...”
- Fundamento sobre obligación legal de cobertura y protección del menor: “la obra social demandada se encuentra obligada a garantizar el derecho a la salud y a la cobertura integral de las prestaciones requeridas por el menor, resultando inadmisible los argumentos de la apelante -en relación a las limitaciones de cobertura y de prestadores
- ... aún cuando la indicación de prestaciones médicas no implique, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores, supuestos particulares, como el presente, admiten excepciones disponiéndose coberturas con prestadores ajenos, máxime si se observa que la amparista obtuvo precautoriamente una medida cautelar, con el fin de resguardar los derechos en juego de la menor para evitar un gravísimo perjuicio.”
- Sobre costas: “En el supuesto de marras, no solo la amparista se vio obligada a iniciar demanda ... obtuvo favorablemente una medida cautelar ... la demandada, no sólo no cesó el acto denunciado ... sino que tampoco se allanó a la pretensión ... En consecuencia, atento a que se debe evitar que el proceso ... perjudique el accionar o la defensa en juicio de quien debió recurrir a la instancia jurisdiccional ... corresponde confirmar el punto II del decisorio apelado.” (se impusieron las costas). Votos en disidencia:
- No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final confirma la decisión por acuerdo. Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de origen: 23/06/2025.
- Recurso de apelación interpuesto: 26/06/2025.
- Dictamen del Fiscal General: 07/08/2025; vista por Defensor Público: 19/08/2025.
- Firma y fecha de la Cámara: 03/10/2025; alta en sistema 14/10/2025.

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