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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MUÑOZ VELASQUEZ, ASTERIA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por lavado de activos respecto de Asteria Muñoz Velásquez. El Juzgado Federal de Garantías dispuso el sobreseimiento por agotamiento de las tareas investigativas (art. 269 inc. e C.P.P.F.) y ordenó remitir el legajo y los fondos incautados a ARCA–Aduana para el trámite administrativo.

Lavado de activos Sobreseimiento Art. 269 inc. e c.p.p.f. Remision a aduana Art. 978 c.a. Resolucion afip 2704/2009 Divisas no declaradas Ministerio publico fiscal Asteria munoz velasquez Juzgado federal de garantias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Marina Gamba y Dr. Matías Aguilera, representando a la Fiscalía Federal / PROCUNAR NOA Salta y Fiscalía Federal de Tartagal).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Asteria Muñoz Velásquez, DNI N° 95.729.905. Objeto: Solicitud de sobreseimiento respecto del delito de Lavado de activos (art. 303 inc. 3 C.P.) y, en forma accesoria, destino del dinero secuestrado (remisión a Aduana por posible infracción aduanera art. 978 C.A. y Resolución AFIP 2704/2009). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Asteria Muñoz Velásquez por el delito de lavado de activos (art. 303 inc. 3 C.P.), por haberse agotado las tareas de investigación y no existir fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio (art. 269 inc. “e” C.P.P.F.). Asimismo, se ordenó la remisión del legajo y del dinero secuestrado a ARCA – Aduana para el trámite administrativo correspondiente; y se comunicará la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, así las cosas, el 02 de octubre se formalizó la investigación atribuyendo el delito de “Lavado de activos” conforme la hipótesis de que el dinero tenía origen en un ilícito y se lo habrían otorgado a la imputada para que realizara operaciones con el fin de que adquiera apariencia lícita. En dicha oportunidad, se otorgó un tiempo de investigación de noventa (90) días, y más allá de algunas prórrogas, llegamos a esta audiencia en donde el Ministerio Publico Fiscal solicita el sobreseimiento de la Sra. Muñoz Velásquez, sosteniendo que el hecho no configura delito, y de manera accesoria solicita que la suma de dinero secuestrada sea enviada a Aduana en los términos del art. 978 de la Ley 22.415. Toda vez que la imputada ingresó esta suma de dinero al país sin haberla declarado." "Ante lo expuesto entiendo que debemos ampararnos bajo la figura del inc. “E” del art. 269 del C.P.P.F., que dispone que agotadas todas las tareas investigativas no hay indicios suficientes para poder formular acusación, porque si no quedaríamos en una posición un poco endeble, ya que se llevó adelante toda una investigación por un hecho que no configura delito. Asimismo, compartiendo el criterio del Ministerio Público Fiscal corresponde remitir el legajo a la Administración Nacional de Aduana (ARCA – Aduana) para que efectúe el sumario correspondiente en los términos del art. 978 de la Ley 22.415, ya que producto de la producción probatoria ... hubo un claro ocultamiento del ingreso de divisas a nuestro país, lo cual no hace sino entrar en clara transgresión de normas resolutivas como es el caso del Régimen aduanero, específicamente la Resolución 2704/09."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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