MARTINEZ, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción por inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reclamó el cese del descuento del 3% sobre su haber previsional y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de primera instancia en lo principal, pero revocó la regulación de honorarios dispuesta en el punto 5) de la sentencia de grado y ordenó diferir su fijación hasta que exista la liquidación aprobada en autos.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la constitucionalidad del decreto Nº 679/97 y se reclamó el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, el reintegro de las sumas descontadas y demás accesorios (sueldos/previsionales, liquidaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 58/66 en todo cuanto fue materia de apelación; revocó el dispositivo punto 5) de la sentencia de fs. 58/66 en cuanto establecía los honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y difirió la regulación de honorarios de la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; impuso costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución, que junto con los parámetros establecidos en los restantes incisos del art. 16 y articulo 21 de la ley arancelaria conforman la concreción numérica del honorario en si. De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 5°) de la sentencia definitiva de fecha 22/07/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423). En efecto, revocaremos la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 5) de la sentencia en crisis-."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) adhirieron al acuerdo que contiene la resolución arriba transcripta.
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