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AVALOS, ANGELICA YAMILA c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción por inconstitucionalidad y reclamo de reintegro por descuentos previsionales; la Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó el punto relativo a la regulación de honorarios de la actora, disponiendo diferir su cálculo hasta la aprobación de la liquidación y condenando en costas a la demandada.

Accion de inconstitucionalidad Descuento previsional Reintegro Honorarios Costas Ley 27.423 Uma Gendarmeria nacional Cpccn art. 68 Diferimiento de regulacion


¿Quién es el actor?

Angélica Yamila Ávalos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción en la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97, se ordenó el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, y se reclamó el reintegro de las sumas debidamente descontadas, con intereses; además se reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 57/65 en todo lo apelado, pero revocó el dispositivo punto 5) de esa sentencia en cuanto fijó honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora; diferenció la regulación de honorarios de la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; impuso costas de alzada a la demandada y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se resuelva en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, el cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, como consecuencia de la conducta asumida por el vencido... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante." "No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo... corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto que fundamenta la decisión y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió; no consta disidencia.

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