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CARDOZO, FABIAN ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor la incorporación de bonificación zonal prevista por la ley 19.485 y pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF y confirmó la incorporación del coeficiente zonal y el pago de sumas adeudadas, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios de Alzada.

Apelacion Ley 19.485 Bonificacion zonal Iaf Legitimacion pasiva Autarquia Costas Honorarios Incorporacion de haber previsional Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Fabián Alejandro Cardozo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 (por residencia en zona austral) y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al bienio anterior a la demanda, con más los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 138/146 en todo en cuanto fue materia de apelación; costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios en 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que éste haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” “...la ‘autarquía’ como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).” “Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... las consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.” (Se aclara que los anteriores párrafos corresponden a los fundamentos de la mayoría y no existe disidencia consignada en el dispositivo.)

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