Logo

GALVAN, RAMON CECILIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Ramón C. Galván por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de aportes previsionales excedentes. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU en lo impugnado, confirmó la obligación de restituir las diferencias y confirmó la imposición de costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Galvan Caja de retiros Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de diferencias Costas Honorarios Principio objetivo de la derrota Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Ramón Cecilio GALVAN.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional dispuesto por el DNU 679/97 (aumento al 11%) y se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del DNU, la limitación de los aportes al 8% previsto por la Ley 22.788 y la devolución de las diferencias retenidas por encima de dicho 8%, con intereses. También se discutió el plazo de prescripción y el modo/ plazo de pago por parte del Estado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/63 en todo cuanto fuera materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... Corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente; no consta disidencia relevante en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar