SOSA, VALERIA SOLEDAD c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo previsional por descuentos del decreto 679/97 y repetición de lo descontado. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios de la letrada actora difiriendo su liquidación hasta la aprobación de la liquidación del juicio, y costó la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Valeria Soledad Sosa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; interviniente: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional dispuesto por el decreto 679/97 y se reclamó la restitución de lo descontado por encima del 8% previsto en la ley 22.788; se pidió asimismo reintegro de descuentos y cesación de descuentos futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 85/92 en todo lo apelado (declarándose la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenando el cese del descuento y la restitución de lo descontado en el bienio anterior, con intereses y plazo de liquidación). Revocó el punto 5) de la sentencia que había regulado honorarios a favor de la letrada de la actora y difirió la regulación de honorarios de la etapa de conocimiento hasta que exista liquidación aprobada en autos; impuso costas de alzada a la demandada y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. ... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo ... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
"VII.
- Por último, con respecto al agravio dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, corresponde hacer la siguiente apreciación; el magistrado ha regulado la cantidad equivalente a 23 UMAs, en base a lo dispuesto en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo. No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. ... corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez. La decisión es colegiada.
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