ULIAMBRE, HECTOR MANUEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el descuento dispuesto por el decreto Nº 679/97 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, revocó la regulación de honorarios fijada en el punto 5) y difirió su liquidación hasta la aprobación de la liquidación de la etapa de conocimiento, además de imponer costas de alzada a la demandada.
Actor: Héctor Manuel Uliambre.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y otro.
Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reclamo por descuentos indebidos (reintegro de sumas descontadas y cese del descuento sobre el haber previsional; regulación del aporte conforme Ley 22.788).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 87/96 en cuanto fue materia de apelación; revocó el dispositivo punto 5) de la sentencia de fs. 87/96 en lo relativo a la regulación de honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y difirió dicha regulación hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; condenó en costas de Alzada a la demandada; y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (textos transcritos): "No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución, que junto con los parámetros establecidos en los restantes incisos del art. 16 y articulo 21 de la ley arancelaria conforman la concreción numérica del honorario en si." "De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 5°) de la sentencia definitiva de fecha 22/07/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423). En efecto, revocaremos la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 5) de la sentencia en crisis." Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente y el tercer cargo de juez se encontraba vacante.
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