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TRIPICCHIO, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda contra el Estado Nacional por descuentos aplicados por el decreto Nº 679/97 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, pero revocó el punto relativo a la regulación de honorarios y difirió su determinación hasta la aprobación de la liquidación en autos, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Juan José Tripicchio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reintegro de los descuentos aplicados sobre el haber previsional (suplementos fuerzas armadas y de seguridad), con imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 57/66 en todo cuanto fue materia de apelación; se revocó el dispositivo punto 5) de la sentencia de fs. 57/66 en cuanto establece los honorarios profesionales a favor de la abogada de la parte actora y se difirió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; costas de Alzada a la demandada vencida; y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota..." "No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo." "Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución... De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 5°) de la sentencia definitiva de fecha 22/07/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No consta disidencia.

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