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HERRERA, MARTIN LISANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (CRJPPF) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de reajuste por aplicación del coeficiente de bonificación de la Ley 19.485 solicitado por jubilados/pensionados de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó abonar el coeficiente por zona con retroactividad de dos años y condenó en costas a la demandada, remitiendo a precedente por idéntico criterio.

Recurso de apelacion Ley 19.485 Bonificacion por zona Jubilaciones Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Costas Honorarios 30% Precedente fcr 17385/2019 Confirmacion


¿Quién es el actor?

Martín Lisandro Herrera y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de aplicación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (bonificación por zona) sobre los haberes de retiro y pago de diferencias con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 73 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por los actores y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro -a partir de la próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 73 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida. 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada, en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez firmaron el acuerdo mayoritario. Fechas y montos relevantes: firma del acuerdo 03/10/2025; alta en sistema 12/11/2025; retroactividad reconocida: dos años; regulación de honorarios en Alzada: 30% de lo que se reglamente en la instancia de grado. Norma referida: Ley Nº 19.485.

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