MOREL, MIRNA VIVIANA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó por inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reclamó la restitución del descuento previsional del 3% aplicado en exceso y la adecuación de su aporte al 8% previsto por la ley 22.788. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, pero revocó la regulación de honorarios a favor de la letrada actora y difirió su fijación hasta que exista la liquidación aprobada en autos, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
Actor: Mirna Viviana Morel.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (interesada).
Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 que incrementó aportes previsionales, cesación de descuentos sobre el haber y reintegro de lo descontado en exceso (3% por encima del 8% legal), más intereses y orden de liquidación y pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 84 en todo lo apelado; revocó el dispositivo relativo a la regulación de honorarios (punto 5) de fs. 84) y difirió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta que exista la liquidación aprobada en autos; declaró costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- "Por último, con respecto al agravio dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, corresponde hacer la siguiente apreciación; ... el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo."
Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.
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