Logo

CERUTTI, ESTEBAN CEFERINO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Esteban C. C. por descuentos indebidos aplicados por el decreto Nº 679/97 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó cese del descuento y reintegro de los importes descontados, pero revocó la regulación de honorarios a la actora y diferió su determinación hasta la aprobación de la liquidación.

Inconstitucionalidad Descuento previsional Reintegro Decreto 679/97 Costas Honorarios Diferencia de uma Gendarmeria nacional Apelacion Liquidacion aprobada

Actor: Esteban Ceferino Cerutti. Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional (codemandada). Objeto de la demanda: acción por inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reclamo por los suplementos/descuentos aplicados sobre el haber previsional (reintegros por el 3% estimado en exceso).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 55/63 en todo en cuanto fue materia de apelación (se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97, se ordenó el cese del descuento sobre el haber y el reintegro de las sumas descontadas por el período bienal anterior con sus intereses, y demás medidas acordadas en la sentencia de grado), pero se revocó el punto 5) de esa sentencia en cuanto fijó honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista la liquidación aprobada en autos; además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló que los honorarios de los profesionales intervinientes se fijarán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (textos transcritos): "El Dr. Aldo E. Suárez dijo: I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Esteban Ceferino Cerutti y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97..." "VI.
- ...No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo." (dispositivo) "1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 55/63 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) REVOCAR el dispositivo punto 5) de la sentencia de fs. 55/63, en cuanto establece los honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y DIFERIR la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos. 3) COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 4) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado." Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Acuerdo fue firmado por los Dres. Leal de Ibarra y Suárez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar