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MORENO, ARNALDO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Moreno demandó al Estado Nacional - Gendarmería por descuentos indebidos sobre su haber previsional y por la inaplicabilidad del decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación del Estado, revocó la regulación de honorarios (punto 5°) y difirió su cálculo hasta la aprobación de la liquidación, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Arnaldo Moreno.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación, Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de descuentos sobre el haber previsional (declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97), ceses de descuento, reintegro de sumas descontadas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional
- Gendarmería Nacional; revocó el dispositivo relativo a la regulación de honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora (punto 5°) y difirió la regulación de dichos honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas introducidas ni siquiera se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, en que las costas no fueron impuestas 'por su orden' luego de que la demanda fuera rechazada, sino a los demandados vencidos, al haberse admitido el planteo del actor." "VI.
- Con respecto al recurso de apelación deducido por la demandada contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, corresponde hacer la siguiente apreciación; el magistrado ha regulado el mínimo -20 UMA
- previsto en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo. No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. Ello así, porque el 'monto del asunto'(art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución... De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia definitiva de fecha 01/08/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423). En efecto, revocaremos la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 3) de la sentencia en crisis-."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.

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