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DIAZ MARTE, BERNARDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra la cancelación de residencia y orden de expulsión por condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la Disposición SDX N°104439 por estar configurada la causal del art. 62 inciso b) de la ley 25.871 y ordenó que la Dirección Nacional de Migraciones emita fundadamente pronunciamiento sobre la petición de dispensa por reunificación familiar.

Recurso directo Migraciones Expulsion Art. 62 inciso b) ley 25.871 Dispensa por reunificacion familiar Residencia cancelada Drogas/tenencia con fines de comercializacion Razonabilidad Principio de gratuidad Direccion nacional de migraciones

Actor: Bernardo Díaz Marte. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones. Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N°104439 (y SDX N°207448) que canceló la residencia permanente del actor y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso permanente, por hallarlo incluido en la causal prevista en el art. 62 inciso b) de la ley 25.871; solicitud subsidiaria de dispensa por reunificación familiar y revisión de la prohibición de reingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fs. 216/219 en cuanto confirma la Disposición SDX N°104439 por haber incurrido el señor Díaz Marte en la causal prevista en el art. 62 inciso b) de la ley 25.871; ordenó que, una vez devueltos los autos a la instancia precedente, la Dirección Nacional de Migraciones verifique los presupuestos de la dispensa por reunificación familiar y emita un pronunciamiento fundado; y resolvió sin costas en la Alzada por aplicación del principio de gratuidad migratoria y por la inactividad de la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, en consecuencia, se encuentra objetivamente acreditado y así ha sido merituado por la autoridad administrativa, que el extranjero se encuentra incurso en la causal prevista en el art. 62 inciso b) de la ley 25871... configura causal impeditiva de la permanencia del extranjero en el país, haber sido condenado por delitos relacionados con estupefacientes." "Observamos que ello no ha sido merituado por la DNM, pues ni de la Disposición que cancela la residencia... ni de la resolución del recurso interpuesto en sede administrativa... surge que se le hubiera dado tratamiento o valoración alguna. ... debe ser subsanada en sede administrativa, debiendo la administración expedirse de forma expresa y argumentada respecto de la causal de dispensa que no fue oportunamente valorada en los términos del art. 62 de la ley." El tribunal sostuvo que la facultad de conceder la dispensa por reunificación familiar es discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones y que el Poder Judicial sólo puede controlar su razonabilidad; por ello confirmó la cancelación por hallarse configurada la causal de expulsión y ordenó a la administración que, al revisar el expediente en instancia previa, emita pronunciamiento fundado sobre la petición de dispensa. No consta voto en disidencia.

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