VERA SILVA, JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Vera Silva promovió acción contra ANSES y la Dirección Nacional de Migraciones para que se fije fecha de ingreso y se reconozcan años de aportes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas a la Dirección Nacional de Migraciones por la demora administrativa que obligó al actor a litigar.
¿Quién es el actor?
Vera Silva, Juan Antonio.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: que se fije como fecha de ingreso al país el 07/07/1984 (y/o rectificación de fecha) y que ANSES reconozca los años de aportes entre 1974 y 1978 para el actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 237/238 y su aclaratoria de fs. 243/244 en cuanto impusieron las costas del proceso a la Dirección Nacional de Migraciones; sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"IV.
- En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada
- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma."
"Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva..."
"En este contexto, vista la demora incurrida en sede administrativa por la Dirección Nacional de Migraciones a la rectificación solicitada por la actora (véase nota del 17/03/2023 dirigida a la DNM página 20 de la documental de fs. 2/39 y la fecha de emisión de la Disposición N° 151350 25/09/2024, esto es con posterioridad al inicio de la demanda -19/12/2023), debe concluirse que el accionante se vio obligado a iniciar la presente causa para obtener respuesta a su reclamo."
"En consecuencia, y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia ... concluyo que el criterio adoptado en la anterior instancia, en cuanto impone las costas a la Dirección Nacional de Migraciones, debe ser confirmado (art. 68, párrafo 1°, del Código Procesal)."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez votó por confirmar y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: