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OLMOS SALGADO, ARANTXA ESTEFANIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo en materia de salud contra OSDE por cobertura de insumos y prestaciones para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia (13/03/2025), ordenando la cobertura integral de los elementos y prestaciones reclamadas y rechazando los agravios sobre costas y honorarios.

Amparo Salud Obra social Cobertura integral Discapacidad Prestaciones medicas Costas Honorarios Ley 16.986 Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Arantxa Estefanía Olmos Salgado (en representación del niño Valentino Ochoa Olmos).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en Ley 16.986 solicitando cobertura integral (100%) de prestaciones e insumos para el niño Valentino (Silla Bingo + Wonderseat; Bidepedestador Mantis; Zapatillas Ortopédicas Billy; traslado programado por proveedor Nexo; Sistema de Traslado Vehicular INTEGRI; acompañante terapéutico) y, en parte, cobertura de futura operación.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada de fecha 13 de marzo de 2025 en lo apelado; se imponen las costas de esta instancia por el orden causado; regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Juzgado de origen. (La Cámara confirmó las órdenes de cobertura íntegra de las prestaciones indicadas y rechazó los agravios de la actora en cuanto a falta de colaboración y sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios.) Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que “El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos, 302:1284; 310:112; 323:1339). También tiene dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos, 316:479, entre otros). Es así que nuestro Máximo Tribunal sostiene que la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal." "III.
- En el presente caso no se encuentran en discusión la afiliación, la discapacidad del menor ni la enfermedad que padece. Tampoco si corresponde a la obra social brindar la cobertura integral de los insumos que requiere el menor indicados por el equipo interdisciplinario que lo asiste. La cuestión a resolver se centra en la alegada falta de colaboración por parte de la Sra. Olmos Salgado para hacer efectiva la entrega de los insumos y prestaciones ordenadas." "Al respecto, cabe hacer mención a la medida cautelar despachada en fecha 15/01/24 -confirmada por este Tribunal en fecha 28/08/24
- que ordenó a OSDE brindar a favor del niño Valentino, cobertura integral al 100 % de los siguientes elementos de ortopedia: Silla Bingo + Wonderseat, Bidepedestador Mantis, zapatillas ortopédicas Billy, sistema de traslado vehicular INTEGRI; traslado programado (brindado por proveedor Nexo) y acompañante terapéutico, conforme las indicaciones y modalidad indicada por los especialistas tratantes." (Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes en el acuerdo: la decisión de la Cámara es la transcrita en la parte resolutiva y la mayoría confirmó íntegramente lo apelado.) Montos y datos relevantes incluidos en la sentencia de primera instancia (confirmados):
- Fecha de sentencia apelada: 13 de marzo de 2025.
- Regulación de honorarios a favor de la Dra. María Agustina Bauque: $1.328.720 (medida 28 UMA).
- Regulación de honorarios al Dr. Mario Juan Aramayo: $265.744 (4 UMA).
- Regulación de honorarios al Dr. Martín Gonzalo Alves: $265.744 (4 UMA).

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