OLMOS SALGADO, ARANTXA ESTEFANIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo en materia de salud contra OSDE por cobertura de insumos y prestaciones para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia (13/03/2025), ordenando la cobertura integral de los elementos y prestaciones reclamadas y rechazando los agravios sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Arantxa Estefanía Olmos Salgado (en representación del niño Valentino Ochoa Olmos).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en Ley 16.986 solicitando cobertura integral (100%) de prestaciones e insumos para el niño Valentino (Silla Bingo + Wonderseat; Bidepedestador Mantis; Zapatillas Ortopédicas Billy; traslado programado por proveedor Nexo; Sistema de Traslado Vehicular INTEGRI; acompañante terapéutico) y, en parte, cobertura de futura operación.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada de fecha 13 de marzo de 2025 en lo apelado; se imponen las costas de esta instancia por el orden causado; regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Juzgado de origen. (La Cámara confirmó las órdenes de cobertura íntegra de las prestaciones indicadas y rechazó los agravios de la actora en cuanto a falta de colaboración y sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que “El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos, 302:1284; 310:112; 323:1339).
También tiene dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos, 316:479, entre otros).
Es así que nuestro Máximo Tribunal sostiene que la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
"III.
- En el presente caso no se encuentran en discusión la afiliación, la discapacidad del menor ni la enfermedad que padece. Tampoco si corresponde a la obra social brindar la cobertura integral de los insumos que requiere el menor indicados por el equipo interdisciplinario que lo asiste.
La cuestión a resolver se centra en la alegada falta de colaboración por parte de la Sra. Olmos Salgado para hacer efectiva la entrega de los insumos y prestaciones ordenadas."
"Al respecto, cabe hacer mención a la medida cautelar despachada en fecha 15/01/24 -confirmada por este Tribunal en fecha 28/08/24
- que ordenó a OSDE brindar a favor del niño Valentino, cobertura integral al 100 % de los siguientes elementos de ortopedia: Silla Bingo + Wonderseat, Bidepedestador Mantis, zapatillas ortopédicas Billy, sistema de traslado vehicular INTEGRI; traslado programado (brindado por proveedor Nexo) y acompañante terapéutico, conforme las indicaciones y modalidad indicada por los especialistas tratantes."
(Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes en el acuerdo: la decisión de la Cámara es la transcrita en la parte resolutiva y la mayoría confirmó íntegramente lo apelado.)
Montos y datos relevantes incluidos en la sentencia de primera instancia (confirmados):
- Fecha de sentencia apelada: 13 de marzo de 2025.
- Regulación de honorarios a favor de la Dra. María Agustina Bauque: $1.328.720 (medida 28 UMA).
- Regulación de honorarios al Dr. Mario Juan Aramayo: $265.744 (4 UMA).
- Regulación de honorarios al Dr. Martín Gonzalo Alves: $265.744 (4 UMA).
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