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F., J. P. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido para obtener la inscripción en el Registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis (REPROCANN). El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse resuelto el trámite administrativo y dispuso costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

Amparo por mora Reprocann Cannabis Ministerio de salud de la nacion Cuestion abstracta Tramite administrativo aprobado Costas en el orden causado Juzgado federal de moreno Inoficiosidad Inscripcion administrativa.


¿Quién es el actor?

F., J.P. (datos personales obrantes en autos).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que se ordene la pronta actuación administrativa y la inscripción en el REPROCANN (registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis) conforme a la solicitud presentada.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión planteada en la acción de amparo por haberse resuelto favorablemente el trámite administrativo (aprobación e inscripción del trámite N° 259.514), con costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sabido es que el Juez debe fallar de acuerdo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia (doct. Fallos 247:469 y 253:347, entre otros). Asimismo, tiene dicho que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar (CSJN, causas CSJ 1145/2013 (49-C)/CS1, 'Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria –RQU
- s/ queja', del 10/11/2015; CPE 1071/2014/CS1, 'Terminal 4 S.A. y otros s/ Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.' del 10/05/2016)." "Tal premisa aplicada al caso de autos traduce, desde el plano de sus consecuencias jurídicas que esta acción contra el Ministerio de Salud Nación, a fin que se libre la orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas iniciadas para obtener la inscripción en el REPROCANN, no respondería a un interés jurídico actual sobre el que habrá que expedirse. En efecto, al evacuar el informe, el citado Ministerio acompañó la documental pertinente que acredita que se ha resuelto el requerimiento, lo cual es reconocido por el actor al contestar el traslado el 05 de octubre de 2025; luego, el tratamiento de la cuestión se ha tornado inoficioso pues el proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos ..." "En consecuencia, las costas del proceso se distribuyen en el orden causado, dada las concretas y particulares circunstancias del caso y el modo en que fue resuelto (Doct. arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y art. 68, 2do. Párr. del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución; la sentencia es unipersonal.

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