QUAGLIARIELO, ARMANDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber inicial jubilatorio, su movilidad y el pago del retroactivo por diferencias no percibidas. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas señaladas y pagar las diferencias, rechazó la excepción de prescripción y fijó plazo de 120 días hábiles para cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Armando Ernesto Quagliarielo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio integrado por Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), actualización del haber y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial del actor y abonar las diferencias resultantes conforme a las pautas del pronunciamiento; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se fijó un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento; se impusieron las costas a la vencida; y se diferirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"Que en el legajo se encuentra acreditado que el actor es beneficiario del sistema previsional y obtuvo su jubilación ordinaria [beneficio nº 14 0 0508914 0] integrada por “Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia”, bajo el imperio de la ley 24.241, fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 20/04/2021, con un haber mensual inicial de $101.535,38 (ver constancias acompañadas obrantes a fs. 80/85)."
"Así las cosas, respecto del haber inicial, corresponde el recalculo del mismo -para sus aportes en relación de dependencia
- los que habrá de llevarse a cabo de la siguiente manera: [i] respecto a las remuneraciones percibidas por el actor hasta el 28 de febrero de 2009, deberá aplicarse el Índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción –promedio general no calificado
- [ISBIC] para el cálculo de la Prestación Complementaria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y sin la limitación temporal establecida en la Resolución A.N.Se.S 140/95; [ii] desde allí y hasta la adquisición del beneficio -20/04/2021-, se ajustarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo I de la ley 26.417."
"En consecuencia, procede determinar las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por el titular y lo que resulte de aplicar las pautas antes señaladas, con más intereses calculados desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida' del 14/09/04 ...)."
"En tal sentido cuadra recordar que la normativa aplicable establece, en lo que aquí interesa, que 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado' (art. 82, párrafo 3°, ley 18.037; art.156, ley 24.241)." (El tribunal concluye que la acción fue interpuesta dentro del plazo y por ello rechaza la prescripción.)
No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo; la resolución indicada es la que resuelve el tribunal.
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