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FLORES, JOSE CEFERINO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales por Decreto 679/97 y cuestión incidental sobre regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion


¿Quién es el actor?

JOSE CEFERINO FLORES (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de aportes previsionales (Decreto N°679/97 y consecuencias) y reclamo de recalculo de descuentos (límite del 8%) con liquidación de diferencias; además apelaciones incidentales sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia): "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales." "Por las manifestaciones efectuadas voto por negativa a la única cuestión propuesta. Así voto. En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios. 2°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, sin costas. 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley N° 27.423 y Art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C.N.). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportúnamente en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago. (arts. 30 y 51 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución consta por unanimidad de los magistrados firmantes (el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci se hallaba con licencia y la sentencia se dictó conforme art. 109 del Reglamento).

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