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OSMMEDT s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La actora promovió ejecución fiscal para obtener el cobro de la suma reclamada en autos. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que se pague íntegramente la suma reclamada con intereses legales y las costas, y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Ejecucion fiscal Ejecucion Intereses legales Costas Honores profesionales diferidos Intimacion Cpccn arts. 542 y 551 Juzgado federal de moreno Notificacion por ministerio legis Ejecucion contra demandado


¿Quién es el actor?

la actora (denominación no individualizada en el texto).

¿A quién se demanda?

el demandado (no individualizado en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución para el cobro de la suma reclamada en autos (ejecución fiscal), con sus intereses legales y costas.

¿Qué se resolvió?

se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses legales conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que exista liquidación firme en autos; y se informó que las sucesivas resoluciones serán notificadas por ministerio legis.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual constan en la sentencia): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN." "RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses legales conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCC). Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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